miércoles, 10 de julio de 2013

COMPLEMENTO CLASE SABADO PASADO.

LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA Una vez analizada la actividad económica y financiera del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario elegir cuál va a ser la forma jurídica que vamos a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica empresarial. Son dos las posibilidades que tenemos a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial: utilizar la forma jurídica de empresario individual (también llamado "persona física"), o bien, la forma jurídica de empresario social (también llamado "persona jurídica"). ASPECTOS GENERALES Bajo esta forma jurídica, el empresario individual (que es persona física) realiza directa o indirectamente, a través de una persona a la que llamamos "representante", una actividad empresarial. La actividad desarrollada por el empresario individual se realizará con mayor o menor éxito según los conocimientos técnicos y organizativos del mismo. En el caso del empresario social, es necesario constituir una sociedad con arreglo a la ley para que sea ésta la que realice la actividad. El mejor criterio para elegir entre una u otra forma jurídica es aquel que se apoya en la responsabilidad. Ser empresario exige ejercer profesionalmente y en nombre propio la actividad necesaria para proporcionar los bienes y servicios al mercado. En el transcurso de esa actividad, el empresario se relaciona con terceras personas como son, entre otros, los clientes y los proveedores. Fruto de esas relaciones nacen distintas obligaciones, como son el pago del dinero a los proveedores o la entrega del bien o servicio a los clientes. Además de estas obligaciones, que nacen de un contrato (obligaciones contractuales) existen otras obligaciones que no emanan de un contrato: son las llamadas "extracontractuales", por ejemplo, cuando un empresario no respeta las normas relativas a la competencia, cometiendo actos de competencia ilícita o desleal frente a otros empresarios. EMPRESARIO INDIVIDUAL El empresario individual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros, estén o no sujetos a la actividad empresarial, es decir, sin distinguir el patrimonio (formado por bienes, derechos y obligaciones) mercantil del civil. Veamos un ejemplo: supongamos que el empresario X es propietario de un local comercial valorado en 120.200 ., en el que desarrolla su actividad. Si el valor de las deudas es superior a los 180.300 , sus acreedores podrán primero perseguir el local comercial y, como el valor de éste no es suficiente para satisfacer su crédito, podrán perseguir otros bienes del deudor (empresario), como por ejemplo, un piso en la playa, su coche particular o una moto, todos ellos pertenecientes a su patrimonio civil ajeno a la actividad empresarial. En el caso del empresario social, también este responde con sus bienes presentes y futuros, con todo su patrimonio, no obstante los socios no responden personalmente sino que es la sociedad la que responde con su propio patrimonio (llamado "patrimonio social" distinto del patrimonio personal de cada uno de los socios que forman parte de ella). Si nos decidimos por la forma de empresario individual, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos para adquirir la condición de empresario o comerciante: -Capacidad. -Ejercicio habitual y continuo. -Ejercicio en nombre propio. Capacidad: tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio los mayores de edad (es decir, mayores de dieciocho años) que puedan libremente disponer de sus bienes, sin estar afectados por ninguna prohibición. De este modo, los menores de edad y los incapacitados no pueden ejercer una actividad empresarial salvo en un supuesto: en el caso de transmisión mortis causa (por ejemplo en caso de fallecimiento de sus padres), el menor o incapacitado podrá continuar el comercio iniciado por sus padres o causantes, auxiliado por sus guardadores. Ejercicio habitual: se debe entender como el ejercicio de la actividad empresarial continuada como profesión con ánimo de lucro o ganancia. Ejercicio en nombre propio: todas las actuaciones del empresario han de realizarse en nombre propio. Responsabilidad: la regla general es la responsabilidad del empresario con todos sus bienes presentes y futuros. No obstante, hay que diferenciar cuál es la situación de sus bienes si se trata de un empresario que es persona casada. Distinguimos tres tipos de bienes: a) Bienes propios del comerciante y los adquiridos como consecuencia de la actividad empresarial. Estos bienes pueden ser vendidos, gravados (por ejemplo hipotecados) sin necesidad de que el cónyuge esté de acuerdo. b) Bienes gananciales del matrimonio: para que estos bienes queden sujetos a la actividad empresarial, es necesario que el cónyuge del comerciante preste su consentimiento, es decir, esté de acuerdo, algo que puede ocurrir de modo expreso o presunto. El consentimiento será presunto cuando, sabiendo el cónyuge no comerciante que su cónyuge comerciante desarrolla una actividad empresarial, no se oponga expresamente a ello, así como también, cuando en el momento de contraer matrimonio, el comerciante ejercitara esa actividad empresarial y la continuase después sin oposición expresa. c) Bienes propios del cónyuge no comerciante: se exige su consentimiento ya sea presunto o expreso. Tanto el consentimiento como la oposición a que los bienes queden sujetos a la actividad empresarial o la revocación (cuando habiéndose prestado consentimiento el cónyuge no comerciante decide no mantenerlo) deben producirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para que cualquier persona que lo consulte pueda saber qué bienes puede perseguir. En el caso de la revocación, no podrán aceptar nunca derechos que terceras personas hayan adquirido con anterioridad a la inscripción registral de la revocación. Para el empresario individual, la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa, no obligatoria, a diferencia de lo que ocurre con la figura del naviero (empresario marítimo) al cual, por el riesgo que entraña la actividad empresarial a la que se dedica, se le exige la inscripción registral para limitar la responsabilidad que su actividad pueda generar. Contabilidad: todo empresario está obligado a llevar un libro de inventarios y cuentas anuales, y un diario. . EL EMPRESARIO SOCIAL Nace a consecuencia del contrato de sociedad, celebrado por dos o más personas, en virtud del cual éstas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias. VAMOS A DESTACAR LAS CINCO FORMAS SOCIALES TÍPICAS: - Sociedad anónima. - Sociedad de responsabilidad limitada. - Sociedad limitada Nueva Empresa - Sociedad unipersonal. - Sociedad laboral. - Sociedad cooperativa andaluza de trabajo asociado. Además de las anteriormente mencionadas existen otras formas sociales: - Sociedad colectiva. - Sociedad comanditaria (simple y por acciones). JÓVENES, USTEDES DEBEN DE TENER ELABORADA UNA TAREA PASADA SOBRE LAS SOCIEDADES, PROXIMO SABADO REPASO GENERAL DEL TEMA DE SOCIEDADES.

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